COMUNICACIÓN

TEMAS DE INTERES


En este espacio encontrarás información clara y actualizada sobre temas legales relacionados con el derecho familiar. Desde divorcios y separaciones hasta adopción y custodia de hijos, abordamos los aspectos más relevantes para ayudarte a tomar decisiones informadas, así como las ventajas de la mediación en el derecho familiar.

La Mediación:  Una Alternativa Pacífica para el Divorcio. 

El proceso de divorcio puede tornarse conflictivo y emocionalmente desgastante, la mediación se presenta como una herramienta valiosa para resolver estas disputas de manera más armoniosa y eficiente. 

Ahora bien para esto debemos responder esta pregunta:   

¿Qué es la mediación en el divorcio?
Este es un proceso en el que un tercero neutral con los conocimientos y habilidades, ademas de estar certificado lleva acabo este mecanismo alternativo, para ayudar a las partes a negociar acuerdos sobre aspectos como la custodia de hijos, división de bienes y pensiones alimenticias incluyendo la pensión compensatoria que le puede corresponder a una de las partes.

Debemos destacar las ventajas de la mediación en el divorcio:
•  Control sobre el resultado: Las partes deciden el acuerdo, no un juez. 
•  Menor conflicto: Comunicación más respetuosa y colaborativa. 
•  Ahorro de tiempo y dinero: Proceso más rápido y menos costoso que un juicio. 
•  Flexibilidad: Soluciones personalizadas según las necesidades de la familia. 
•  Mejor para los hijos: Reduce el impacto emocional en los niños.

¿Cómo funciona?
1. Las partes eligen un mediador neutral. 2. Se establecen acuerdos sobre temas clave (custodia, bienes, etc.). 3. El acuerdo se presenta a un juez para ratificación. 

Ya con esto algunos mediadores y partes del proceso se hacen esta pregunta:  

¿La mediación es adecuada para todos?
La mediación es ideal cuando hay disposición para colaborar, pero no es recomendable en casos de violencia o abuso, esto porque puede haber manipulación y poder sobre la otra parte y corre el riesgo de no tener un acuerdo a beneficio de ambas partes y familia.

Para concluir la mediación ofrece una vía más pacífica y constructiva para cerrar un capítulo y abrir nuevos caminos para cada una de las partes o cónyuges. 

SUSPENSIÓN DE OBLIGACIONES ALIMENTARIAS 

Esto se refiere  a cuando cesa o se suspende la obligación de dar alimentos. 
Tiene su fundamento en los Art. 320, 320bis, 320 bis1 y 320bisII código civil del estado de N.L.

La suspensión de la obligación alimenticia en Nuevo León, México, se refiere a la posibilidad de que un juez suspenda o cancele el pago de la pensión alimenticia en ciertos casos. Algunos de los motivos por los que se puede suspender o cancelar esta obligación son: 

  • El Cumplimiento de la mayoría de edad sin estudiar: Si el beneficiario cumple 18 años y no está estudiando, la obligación alimenticia puede suspenderse. 
  • La ⁠Independencia económica: Si el beneficiario tiene ingresos suficientes para mantenerse, la obligación puede cancelarse. 
  • Conducta inmoral o viciosa: Si el beneficiario lleva una vida inmoral o viciosa, puede perder el derecho a la pensión alimenticia.
  • La obligación alimenticia se extingue si fallece el obligado o el beneficiario.
  • entre otras que establezca la ley.
Ya conociendo las causas que suspenden esta obligación, se redacta el escrito de demanda con las generales del deudor alimentista, siempre dirigido al mismo juzgado dentro del expediente que fue condenado a la misma pensión que se pretende suspender.

En caso de que sean mas de un hijo o que se este pagando a un ex-cónyuge se debe especificar si la suspensión es de todos o solo a uno. 

Aclarando este punto, se da una breve narración del porque se suspende, si es un o una  ex-cónyuge se debe especificar y demostrar, un ejemplo si contrajo nuevas nupcias se describe en ese sentido y se anexa el acta de matrimonio, o si los hijos ya se encuentran trabajando o se unieron en matrimonio entre otras causas, se debe especificar y demostrar, es decir anexar pruebas. 

Lo conveniente en este tipo de incidentes es agregar dos o mas jurisprudencias que estén ligadas específicamente con este tema, para darle mas certeza y seguridad para lo que queremos obtener y que es la suspensión de la pensión.  

Ya descritos los hechos y justificando el motivo del cual se solicita la suspensión, procedemos a describir las pruebas y relacionarlas con los puntos descritos en los hechos ya antes narrados.

Agregada las pruebas, se describe la competencia que es con el juez que decreto el pago de la pensión que es el juez familiar oral del distrito que corresponda, se describe los fundamentos legales. Y para finalizar muy importante es dejar en claro lo que se pretende  solicitar como primero  tener por presentado el incidente y que se admita a tramite, así mismo se notifique a la parte o partes respectivas y al quedar notificada se señale fecha para audiencia pruebas y alegatos, así como la autorización para los abogados. 

Presentando la demanda, se notifica a las partes, en caso de que contesten el incidente en forma negativa y se rehusen o no aceptan no pasa nada, si se cumplen los preceptos de ley, no importa que no quieran, y se provee las pruebas y si hay pruebas que ameritan desahogo personal se fija fecha de audiencia, de lo contrario se proveen y se ordena el dictar sentencia.

Ya dictada la sentencia se ordena el oficio a la empresa (si aplica) y se cancela el rebaje de la pensión. 
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